Para garantizar los derechos del contribuyente que le reconocen los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, la Administración tributaria no puede ampliar el alcance de sus actuaciones con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de Ala luz de esto, se ha sostenido posteriormente en O’Connell Manthe & Partners v Vryheid Minerale 1979 (1) SA 553 (T) (O’Connell) que el principio establecido en Blumenthal no carece de matizaciones. ContenidosNotificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisionalNombrar a un liquidadorComité de inspección Enfebrero del 2020 recibí una notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional. Me dan cita para el 16 de marzo del 2020. El domingo 15 de marzo me dicen que debido al estado de alarma mi cita fué cancelada. Visité la web de la AEAT y que nos avisarían cuando tuviesen algo claro. Taly como dispone el artículo 96 del RGGI, en los procedimientos en los que se prescinda del trámite de audiencia por estar previsto un trámite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución o de liquidación, la Administración tributaria notificará al obligado dicha propuesta para que efectúe las alegaciones que considere CuandoHacienda notifica una propuesta de liquidación provisional, concederá, como norma general, un plazo de diez días para que el interesado pueda Coneste modelo puedes hacer alegaciones para evitar la sanción de Hacienda. De hecho, interpretación razonable es lo único que deberías alegar en el trámite de audiencia del expediente sancionador. Recuerda: falta de motivación no siempre es argumento para evitar la sanción de Hacienda. Portanto, si recibimos una “paralela” debemos anotar la fecha de notificación y ponernos en contacto con un especialista en derecho tributario para saber cuál es el motivo de dicha propuesta y ver si realmente podemos efectuar alegaciones o bien lo que nos están notificando es correcto y por tanto no cabe alegación posible. Criterio Resulta posible iniciar el procedimiento de comprobación limitada mediante la notificación de una propuesta de liquidación provisional aun cuando se vaya a regularizar la situación de un obligado tributario que no ha presentado la declaración del tributo objeto de regularización, siempre que la Administración disponga de sele notificó, en el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación, la ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada. El contribuyente entendió que dicha ampliación era contraria a lo dispuesto en el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que Enla notificación en la que la Administración realiza la propuesta de liquidación provisional con apertura de trámite de alegaciones y por el cual se inicia el procedimiento de comprobación limitada, se pone de manifiesto que "a día de hoy, no consta que haya presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, fsqF.